Artículo 2°.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo N° 1.450, de 1935, Reglamento del Colegio de Abogados:
    Sustitúyese el N° 2° del artículo 17° por el siguiente:
    "2°.- Recibir el pago de las patentes que correspondan al Colegio con arreglo a la ley y otorgar a los interesados los recibos respectivos".