ARTICULO SEGUNDO.- Creánse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Servicio de Salud: Atacama, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.
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D.L. 249 Ley 15.076 N°LEY 18827
Art. 59,
N° 4, 4.2.-
Art. 59,
N° 4, 4.2.-
Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos
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Dirección Servicio de Salud
Directivos
Jefe Departamento Programa
de las Personas III 7° 33 1
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1
Dirección Hospital
Directivos
Director III 7° 33 2
Subdirector Médico III 8° 33 2
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4
Jefaturas A
Jefaturas Servicios
Clínicos II 11° 33 13
Jefatura Unidades de Apoyo II 11° 33 8
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21
Dirección Atención Periférica
Jefaturas A
Director Consultorio II 10° 33 1
Director Consultorio II 11° 33 1
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2
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Total Cargos 28
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La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.