Artículo Primero : Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Arica", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia.
    Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior.
    Su domicilio es la ciudad de Arica y su representante legal será el Rector.