Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile que se encuentren a la fecha de vigencia de esta Ley asignados o destinados a la Sede de Arica.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Arica, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Arica.