Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Arica, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatuarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán el Insituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad de Chile.
    El Rector del Instituto Profesional de Arica deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.