DEJA SIN EFECTO OBLIGACION DE PRESENTAR SOLICITUD PARA CONFECCIONAR LIBROS DE CONTABILIDAD Y/O AUXILIARES EN HOJAS SUELTAS

    Santiago, 8 de Enero de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 42 exenta.- Vistos: Las facultades contempladas en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 17°, inciso 3°, del Código Tributario; en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y

    Considerando:

    Que, esta Dirección ha estimado conveniente facilitar a los contribuyentes el acceso a la confección de libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma.
    Que la referida circunstancia hace necesario dejar sin efecto la obligación de presentar solicitud ante las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos y efectuar, además, las adecuaciones pertinentes a las diversas instrucciones que sean impartidas sobre la materia,

    Se Resuelve:



    1.- Los contribuyentes que opten por llevar libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, no tendrán obligación de solicitar autorización ante el Servicio para ello.
    2.- Para los fines del debido resguardo del interés fiscal, los contribuyentes que hagan uso de esta modalidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
    2.1 El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, es indivisible, por lo que deben ser llevados todos mediante la misma modalidad simultáneamente, de igual modo que el de compras y ventas, si se llevan separados.
    El resto de los libros auxiliares son independientes pudiendo, por tanto, ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente, vale decir, en libros o sustituir éstos por hojas sueltas, en forma conjunta o separada.
    2.2 El timbraje de las hojas sueltas y de los formularios continuo, debe efectuarse con anterioridad al registro de las anotaciones contables, no siendo procedente, en caso alguno, el timbraje posterior.
    2.3 Para dicho timbraje será requisito obligatorio que cada hoja lleve impreso, ya sea por equipo procesador de datos o por imprenta, los siguientes antecedentes:
    a) Nombre o razón social del contribuyente;
    b) Domicilio;
    c) Número de RUT;
    d) Giro;
    e) Numeración correlativa, y
    f) Nombre del libro o auxiliar a que ellos
corresponden.
    2.4 Los contribuyentes acogidos al sistema de hojas sueltas, deberán llevar un Libro Control de Hojas Sueltas, foliado timbrado por el Servicio, en el cual registrarán lo siguiente:
    - Numeración autorizada;
    - Numeración utilizada;
    - Numeración de hojas inutilizadas por cualquier
causa, las que, además, deberán conservarse;
    - Existencias de las hojas;
    - Nombre del libro de contabilidad o auxiliar en el cual se han utilizado las hojas o formularios continuos.
    2.5 Efectuadas las anotaciones contables, las hojas sueltas o formularios continuos deberán ser legajados, formando los libros que reemplazan.
    Los legajos no podrán exceder de 300 hojas, ni éstas corresponder a más de un año comercial, debiendo ser conservados por el contribuyente mientras esté pendiente el plazo de revisión, establecido en el artículo 200°, del Código Tributario.
    2.6 Los contribuyentes que utilicen sistemas computacionales para registrar sus anotaciones contables, total o parcialmente y/o para emitir su documentación obligatoria, total o parcial, estarán obligados a remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad que éste lo solicite, cintas magnéticas o algún otro medio magnético de uso común, con la información y de la manera que el Servicio lo requiera.
    El incumplimiento de esta exigencia será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 109°, del Código Tributario.
    3.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el N° 14 del punto 2° y el punto 4° dispositivos de la Resolución N° Ex. 2301, de 07.10.86.- Consecuencialmente, queda sin efecto el N° 14 del Párrafo III de la Circular N° 50, de 09.10.86.
    Asimismo, se deroga toda instrucción relacionada con la Resolución N° ex 985, de 24.09.75 que establezca la obligación de presentar solicitud de autorización ante el Servicio para llevar los Registros de existencias en hojas sueltas por sistema computacional.
    4.- Los Directores Regionales de este Servicio, en uso de la facultad que les otorga el artículo 17°, inciso 4° del Código Tributario, dictarán la resolución que autorice a los contribuyentes de su jurisdicción para acogerse al sistema de confección de libros de contabilidad y/o auxiliares en hojas sueltas, escritos a mano o en otra forma, citando en ella el N° 2 de la parte dispositiva de la presente resolución, en el que se señalan las normas y obligaciones a que quedan sujetos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General.