Artículo 3°.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.