SUSTITUYE ESCALAFON QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION D.F.L.N° 9.- Santiago, 31 de Marzo de 1982.- Visto: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y
    Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11.3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
    dicto el siguente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Julio de 1982, en la planta del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, el escalafón de Jefaturas B por el siguente:
------------------------------------------------------
Jefaturas B        (156)

Grado                12°  E.U.S.    Nivel  I    ( 50)
Grado                13°  E.U.S.    Nivel  II    (106)
------------------------------------------------------

    Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Justicia, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 10 - 02 - 00 - 21.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.