ESTABLECE NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONTROL DEL INGRESO DE MERCADERIAS NAICIONALES O NACIONALIZADAS, AL TERRITORIO PREFERENCIAL DE LA LEY N° 19.149. CARACTER DE EXPORTACION.- RECUPERACION DE LOS IMPUESTOS DEL D.L. N° 825.-
Santiago, 11 de Enero de 1993.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 62 Ex.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N°s. 1 y 4 del Código Tributario, reproducido en el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica de este Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980; lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.149, y Considerando:
1°.- Que la Ley N° 19.149, que establece un régimen preferencial, aduanero y tributario, para las comunas de Porvenir y Primeravera de la provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, determina en su artículo 9° que las ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas que se hagan desde el resto del país a las empresas autorizadas a instalarse en el mencionado territorio, y que ingresen al mismo, para ser utilizadas por dichas empresas en el desarrollo de sus actividades, se considerán exportación para los efectos, exclusivos, de aplicación de las disposiciones del decreto Ley N° 825, sobre impuestos a las ventas y servicios.
2°.- Que el inciso segundo de ese mismo artículo 9° de la Ley N° 19.149 faculta a este Servicio de Impuestos Internos para que determine la forma y condiciones en que habrá de verificarse y certificarse, por el Servicio Nacional de Aduanas, el ingreso de las mercaderías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del país, al territorio preferencial señalado en el artículo 1°, del mismo cuerpo legal, como asimismo para que fije las normas para acreditar las operaciones respectivas.
Se resuelve:
1°.- Las mercaderías nacionales o nacionaizadas, vendidas a las empresas autorizadas a instalarse en la zona preferencial, y que ellas requieran para el desarrollo de sus actividades, sólo podrán ingresar a dicho territorio señalado en el artículo 1° de la Ley N° 19.149, documentadas con una factura especial.
2°.- La factura especial deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener serie distinta de las facturas usadas en el resto de las operaciones del contribuyente;
b) Ser extendida en quintuplicado: original para el comprador; primera copia para el vendedor; segunda para el Servicio Nacional de Aduanas; tercera, para acompañar a la declaración jurada en caso de solicitar la devolución de los impuestos del Decreto Ley N° 825, según lo establecido en el artículo 36°, la última copia deberá quedar adherida al talonario o archivo;
c) Llevar impresa en forma destacada la frase:
"venta exenta a empresa del territorio preferencial Arts. 1° y 9° de la Ley N° 19.149";
d) En la parte inferior deberá llevar un recuadro con la siguiente leyenda:
"Para uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas".
Certifico que la mercadería a que se refiere la presente factura fue ingresada al territorio preferencial establecido por el artículo 1° de la Ley N° 19.149, con fecha para ser entregada en la empresa cuya instalación en este territorio fue atorizada por el Intendente Regional con fecha según Resoución N° Nombre del funcionario que certifica RUT. Firma. Timbre de la Unidad.
e) Estar enumerada correlativamente, timbrada por este Servicio, detallar la mercadería vendida y cumplir con las demás exigencias del artículo 69° del Reglamento del Decreto Ley N° 825, contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 55, de 1977. Asimismo, estas facturas especiales deben cumplir con los requisitos vigentes, legales, reglamentarios y del Servicio, descritos en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de Agosto de 1985;
f) Al individualizar al comprador, habrá de señalarse la Resolucion de la Intendencia Regional que autorizó el establecimiento de la empresa en el territorio preferencia.
3°.- Las mercaderías vendidas a las empresas instaladas en el territorio preferencial de la Ley N° 19.149, deberán trasladarse con el original y las tres primeras copias de la factura especial que se determina en esta resolución, las que deberán exhibirse, a requerimiento de este Servicio, durante el traslado de dichas especies, en vehículos destinados al transporte de carga.
4°.- Al ingresar las mercaderías al territorio preferencial de la Ley N° 19.149, el funcionario del Servicio Nacional de Aduanas que corresponda, deberá verificar el ingreso de las especies a dicho territorio, llenando el recuadro descrito en el N° 2, letra d), de esta Resolución, en el original y en las tres copias de todas y cada una de las facturas presentadas para su comprobación. La segunda copia, certificada, quedará en poder del Servicio Nacional de Aduanas.
5°.- El original de la factura especial, certificada, se entregará al comprador y la primera y tercera copia, certificadas, al vendedor, quien deberá adherir la primera a la que quedó en el talonario o archivo, y la otra acompañarla a la declaración jurada a que se refiere el número siguente.
6°.- La tercera copia de la factura especial, certificada, deberá acompañarse a la declaración jurada que exige la Resolución N° 1108, Ex. de 1985, de esta Dirección, en cumplimiento de o dispuesto en el N° 1 de su parte resolutiva, cuando el contribuyente que no haya podido hacer uso del crédito fiscal (que corresponda a la adquisición de especies vendidas al territorio preferencial), contra el débito fiscal del período, solicite la recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825, en conformidad con las disposiciones del artículo 36°, del mismo cuerpo legal, en relación con las del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
7°.- La devolución señalada deberá solicitarse dentro del mes siguiente a la fecha de ingreso de las mercaderías al territorio preferencial, según certificación del Servicio Nacional de Aduanas en la factura especial respectiva, o al mes siguiente de la certificación a que se refiere el número 10.
8°.- Para los efectos de la devolución del impuesto, el monto que debe considerarse para calcular el porcentaje a que se refiere el inciso segundo, del artículo 1°, del Decreto Supremo del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción N° 348, de 1975, será el precio de venta que consta en la factura especial.
9°.- A las devoluciones de los impuestos del Decreto Ley N° 825 que soliciten los contribyentes que vendan mercaderías a las empresas instaladas en el territorio preferencial de la ley N° 19.149, les serán aplicables todas las normas del citado Decreto Supremo N° 348, de 1975, en lo que sea pertinente.
10°.- En el caso de mercaderías nacionales o nacionalizadas ingresadas en consignación al territorio preferencial de la ley N° 19.149, las facturas a que se refiere el número 1° de la presente resolución serán certificadas por la XII Dirección Regional cuando las mercaderías de que se trate sean vendidas.
11°.- Con el fin de permitir un adecuado control de las mercaderías nacionales o nacionalizadas, tanto de sus compras, existencias, como de su utilización exclusiva en el desarrollo de las actividades, procesos y ampliaciones de las empresas autorizadas para instalarse en el territorio preferencial de la Ley N° 19.149, dichas empresas contribuyentes deberán registrar separadamente en sus anotaciones contables, todas las operaciones realizadas con estas mercaderías.
12°.- El ingreso en consignación de mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferencial de la Ley N° 19.149, deberá documentarse con guías de despachos especiales, las que deberán emitirse en cuadruplicado y cumplir con los requisitos señalados para las facturas en las letras a), c) y d) del N° 2 y N°s. 4 y 5, en lo que sea pertinente, de la presente Resolución y en el artículo 70° del Decreto Supremo de Hda. N° 55, de 1977, que reglamenta el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás exigencias del servicio sobre la materia. Las referidas mercaderías deberán trasladarse con el original y las dos primeras copias de la guía de despacho, destinándose éstas al consignatario, al vendedor y al Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud,. para su conocimiento y demás que haya lugar.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General, Servicio Impuestos Internos.