CREA CARGOS ADSCRITOS EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
    D.F.L. Núm 9.- Santiago, 17 de Agosto de 1990.- Visto: Las renuncias no voluntarias de las personas indicadas en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, a los cargos de exclusiva confianza que ejercían en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y su opción por continuar desempeñándose en un cargo adscrito de igual grado y remuneración en el mismo Servicio; las resoluciones números 23, 30, 32, 38, 40, 42, 48, 55, 65, 78 y 79, de 1990, de 1990, de esa repartición; lo dispuesto en el artículo 7°. de la Ley N° 18.834; el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.575 y la facultad que me confiere el artículo 2°. transitorio de la Ley N° 18.972,
    dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley
    Artículo 1°.- Créanse, a contar de las fechas que se indican, en la Planta de Directivos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, los cargos que a continuación se indican:
Nombre              Cargo            Grado    Fecha de
                                              Creación
Glen Leonardo
Vicencio Godoy      Cont. Auditor    5        2.4.90
Cristián Carlos
Marchant Jansana    Ing. Agrónomo    5        2.4.90
Alejandro Hugo
Zambrano Riquelme  Ing. Agrónomo    5        5.4.90
Harry Osvaldo
Hardy Castillo      Ing. Agrónomo    5      16.4.90
Ricardo Chaperón
Zorzano            Ing. Agrónomo    5      23.4.90
John Wilhelm
Bohle Cendoya      Ing. Agrónomo    5      23.4.90
Ana Rina Godoy
Charlín            Cont. Auditor    6        5.5.90
Octavio Oltra Bravo Ing. Agrónomo    6        5.5.90
Jorge Gustavo
Fajardo Embry      Ing. Agrónomo    5      14.5.90
Eugenio Manuel
Mosjos Segovia      Cont. Auditor    6      11.6.90
María Isabel
Riquelme Sepúlveda  Cont. Auditor    6      11.6.90


    Artículo 2°.- Establécese que a estos cargos acceden los funcionarios individualizados en el artículo precedente.

    Artículo 3°.- Estos cargos constituyen dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento que sus titulares cesen en sus funciones por cualquier causa.
    Los funcionarios citados anteriormente percibirán las mismas remuneraciones que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a esos grados.
    Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al título 21, gastos en personal, del presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.