ADECUA ESCALAFONES DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
    Santiago, 22 de Marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 9/90.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834 que aprobó el Estatuto Administrativo, y el artículo 13° de la Ley N° 18.959,
    dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley




    Artículo 2°: Gendarmería de Chile podrá contratar 316 horas médicas y dentales, como asimismo, 6 horas diarias de un Farmacéutico, cuyos profesionales estarán afectos al estatuto especial que prescribe la letra b) del artículo 156 de la Ley 18.834.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia
    N° 27.198.- Santiago, 26 de Septiembre de 1990.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, que adecua las plantas y escalafones de Gendarmería de Chile a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado con el cargo de Director Nacional y con las plantas de Oficiales y de Vigilantes Peticionarios que contempla el DFL. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    Al señor Ministro de Justicia Presente.