COMPLEMENTA SISTEMA TARIFARIO Y FIJA VALORES QUE INDICA
Núm. 74 exenta.- Santiago, enero 20 de 1993.
Vistos: El D.F.L. N° 10, de 1981, y el artículo N° 5 del Decreto N° 7 de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de fijar tarifas a las prestaciones postales complementarias; la Resolución exenta N° 63 de 1992 y sus modificaciones posteriores, todas de la Empresa; el Acuerdo N° 82/92 del 16 de diciembre de 1992; modificado por Acuerdo N° 14/93 de 20 de enero de 1993, del Directorio de la Empresa; la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República y, en uso de las atribuciones que me confieren las Resoluciones N° 453 de 1985 y la 231 de 1990, ambas de la Empresa de Correos de Chile, vengo en dictar la siguiente:
Resolución:
1. Aplíquese la siguiente estructura tarifaria a las prestaciones, tanto del ámbito nacional como del ámbito internacional, que se señala a continuación, a contar del 01 de febrero de 1993.
Tarifas Nacionales
Impresos Nacionales
Peso del envío Categoría A Categoría B
(inferior o igual a:) Tarifa Tarifa
20 Grs. $ 55 $ 45
50 55 45
100 105 85
250 125 100
500 165 130
1.000 255 205
2.000 320 255
3.000 385 310
4.000 450 365
5.000 520 415
Servicios Adicionales y Especiales Nacionales
Servicio Tarifa Servicio Tarifa
Certificación $ 150 Aviso Complementario $ 60
Acuso de Con el envío 115 Petición de devolución 60
Recibo Posterior al Modificación de
envío 160 Dirección 60
Reembolso 160 Reexpedición 160
Entrega en domicilio**290 Almacenaje diario 115
Entrega en lista
sobrante* 60
* Sólo para envíos de correspondencia
** Sólo para encomiendas
Aviso Potal
Prestación Peso del Cant. mínima de Tarifa
envío envíos (Mensuales) (Unitaria)
(Inferior
o igual a:)
Ambito
Aviso Urbano 10 Grs. 1.000 $ 47
Postal Ambito
Nacional 10 Grs. 200.000 $ 47
Papeles de Negocios no direccionados
Cantidad de envíos*
Gramaje 50.000 a 100.001 a 500.001 a Sobre
(Inferior o 100.000 500.000 900.000 900.001
igual a:)
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
50 Grs. $ 32 $ 30 $ 27 $ 25
* Corresponde a envíos idénticos, de iguales
características y contenido, depositado dentro de un
período de 30 días
Giros Postales Nacionales
Monto del Giro Tarifa Base Tarifa Adicional
(Inferior o (% sobre monto giro)
igual a:)
$ 10.000 $ 550 2%
$ 100.000 $ 550 2%
Pequeño Paquete
Número de regiones que cruza el
pequeño paquete
Peso del envío
(Inferior o igual
a:) 0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12 Islas*
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
500 Grs. $ 250 $ 320 $ 400 $ 480 $ 420
1.000 Grs. $ 370 $ 460 $ 550 $ 700 $ 750
* La Tarifa será aplicable a estos envíos con origen o
destino a las Islas de Pascua y J. Fernández
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|NOTA: VER CUADRO SOBRE ENCOMIENDAS NACIONALES EN |
| DIARIO OFICIAL 34.480 DEL 1 DE FEBRERO DE 1993 |
| PAGINA 6 PRIMER CUERPO |
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Apartados Postales
Casillas:
Agencia Casilla Período Tipo Tarifa
Chica $ 7.000
Particular Anual Mediana 13.000
Grande 19.000
Nivel I Empresa Chica 18.000
e Anual Mediana 31.000
Institución Grande 45.000
Particular 3.500
Nivel II Anual Estandar
Empresa 8.000
Reposición de Llaves 400
Reposición de Chapas 600
Clasificadores:
Clasificadores Período Tarifa
Particular Anual $ 10.000
Especial Anual 44.000
Concurso Bimensual 50.000
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Pequeño Paquete Internacional
Peso del envío Vía Superficie Vía Aerea
(Inferior o igual Todo el Mundo Américas Resto del
a:) Mundo
F/O F/O F/O
20 Grs. 0.99 1.36 1.75
50 1.57 2.14 2.84
100 1.95 2.63 3.64
250 3.57 6.00 9.00
500 6.31 11.85 17.72
1000 10.86 21.53 34.40
El peso máximo de los envíos no debe superar los
1.000 Grs.
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Aerograma Internacional
Peso Envío Américas Resto del Mundo
Normalizado F/O 1.36 F/O 1.36
EMS-Express Mail Service
Grupo Destino Tarifas
Primer 1/2 1/2 kilo
Kilo adicional
1 USA (Miami, N.York, Los
Angeles, San Fco.,
Filadelfia) US$ 18 US$ 6
2 USA (Otras ciudades) 20 9
3 Canadá y México 24 10
4 América del Sur 18 6
5 Amércia Central y Antillas 25 11
6 Europa 30 11
7 Asia 34 12
8 Africa y Oceanía 42 13
Servicios Adicionales y Especiales Internacionales
Servicio Tarifa Servicio Tarifa
Certificación F/O 1.79 Petición de
devolución * F/O 1.79
Acuso de Con el Modificación de
Recibo envío 1.79 dirección 1.79
Posterior Reclamación 1.79
el envío -
Expreso 1.79 Presentación En el
a la Aduana origen 1.0
En el
destino 2.0
Entrega en lista
sobrante* $ 50 Almacenaje diario $100
Aviso de llegada** 50
Aviso de
embarque** F/O 1.19 Reembalaje** F/O 1.19
Respuesta aviso
falta entrega** 1.19 Cupón Resp.
Internacional F/O 2.84
* Sólo para envíos de correspondencia
** Sólo para encomiendas
2. Considérense las siguientes disposiciones generales a la estructura y valores tarifarios definidos en los puntos anteriores:
a) La longitud de las Encomiendas Nacionales no podrá exceder de 1,2 metros y de las Encomiendas Internacionales de 1,5 metros; asimismo en ambas, la longitud sumada al contorno mayor, tomado éste en sentido inverso al de la longitud, no podrá exceder de 3 metros.
Las Encomiendas Nacionales, con dimensiones superiores a las indicadas, así como aquellas con contenido frágil, serán consideradas embarazosas y pagarán el doble de la tarifa.
Las Encomiendas Nacionales, no obstante tener un peso máximo de 10 kilos, podrán exceder en 2 kilos para permitir un mejor servicio. Este exceso pagará el doble de la tarifa.
Las tarifas correspondientes a Encomiendas Nacionales con origen o destino a Isla de Pascua e Isla Juan Fernández, serán únicas para todo el país, de acuerdo a su respectivo tramo de peso.
b) El servicio de "Entrega en Domicilio" deberá ser solicitado por el remitente del envío.
c) El servicio de "Certificación" es opcional para todos los envíos de correspondencia.
d) El servicio especial "Entrega en Lista Sobrante" no se cobrará en las agencias donde no exista distribución domiciliaria.
e) Para la aplicación de las tarifas de Casillas, se considerarán Agencias del Nivel I, a todas quellas que no aparezcan en la siguiente nómina de Agencias Nivel II:
I Región II Región
San José de Arica Mejillones
Pedro de Valdivia
María Elena
Tal Tal
III Región V Región
Diego de Almagro Petorca
Huasco
Potrerillos
VI Región VII Región
Cunaco Curepto
Chépica Lontué
Placilla de San Fernando Maule
Peralillo Teno
VIII Región IX Región
Carampagne Capitán Pastene
Dichato Curacautín
Estación Yumbel Galvarino
Florida Gorbea
Monte Aguila Huiscapi
Negrete Lastarria
Ñipas Los Sauces
Pinto Lumaco
Portezuelo Melipeuco
San Fabián de Alico Nueva Toltén
San Gregorio Selva Oscura
San Ignacio
San Nicolás
Santa Juana
Tucapel
X Región
Cañitas
Lago Ranco
Malalhue
Quemchi
Rahue
f) Para la aplicación de la tarifa de Clasificadores, las instituciones o empresas deberán optar por "Clasificador Especial". De la misma manera, las personas naturales deberán hacerlo por el "Clasificador Particular".
g) La "Presentación a la Aduana" se aplicará a los envíos de correspondencia y Encomienda que estén sujetos a intervención aduanera y según la legislación vigente del Servicio Nacional de Aduanas.
Cuando se presenten a la Aduana de destino envíos de correspondencia de un mismo destinatario y contenidos en una valija (Saca M), se considerará esta valija como único envío.
h) Por Aviso Complementario se entenderá aquel que procese la Empresa como complemento de otra prestación.
Si éste implicara una comunicación distinta a la postal (telegrama, télex, etc.) deberá el usuario pagar el importe vigente de esa comunicación.
i) Para los servicios de Petición de Devolución, Modificación de Dirección y Reexpedición, el usuario podrá optativamente, utilizar la vía telegráfica, en cuyo caso deberá cancelar adicionalmente el valor de un telegrama ordinario de veinte palabras.
j) El Servicio de Almacenaje corresponde a un valor diario que regirá después de transcurrido cinco días hábiles de cursado el aviso al destinatario. Para estos efectos el sábado no se considerará día hábil.
El valor del Almacenaje no podrá exceder de 20 francos oro para el servicio de Encomiendas Internacionales.
En el caso de los envíos destinados a Instituciones Benéficas, Embajadas y Fuerzas Armadas y de Orden, que gozan de Liberación de Derechos de Aduana, se cobrará el valor de Almacenaje Diario transcurridos 5 días hábiles, contados desde la fecha del documento que acredite que el bulto ha quedado a libre disposición del destinatario.
El cobro de Almacenaje Diario para aquellos envíos que los destinatarios optan por su entrega en los recintos de Zona Franca, regirá a contar del quinto día hábil siguiente al de la presentación del destinatario en la Oficina de Cambio respectiva, para iniciar el trámite pertinente.
Están exentos del pago de almacenaje los envíos de correspondencia menores de 500 gramos del ámbito nacional y del ámbito internacional no sometidos a intervención aduanera.
k) Todas las solicitudes de rescate, desde rezago, de envíos postales, pagarán "Petición de Devolución". Al momento de la entrega del envío o pago del Giro al peticionario, esté deberá pagar la tarifa vigente del servicio originario, a menos que solicite a su respecto un nuevo servicio, en cuyo caso pagará la que corresponda a esa prestación.
Tratándose de un envío de correspondencia, el valor de la entrega por rescate no podrá ser inferior al servicio de Certificación Nacional y, en el caso de Encomiendas, dicho valor será el mismo pagado al momento del depósito.
l) Las entregas de envíos de correspondencia multados pagarán dos veces el valor del franqueo faltante.
m) El servicio especial Entrega en Lista Sobrante no se cobrará en las agencias donde no exista distribución domiciliaria.
4. Los valores tarifarios que se establecen en esta resolución, expresados en francos-oro, se convertirán en moneda nacional en idénticos términos a los enunciados en el Artículo 4° del Decreto N° 7 del 06 de enero de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Para expresar en Moneda Nacional el aerograma, se aplicará idéntica regla de conversión a excepción de la aproximación, la que se hará al múltiplo de "10" más cercano.
5. Derógase la Resolución Exenta N° 63 de 1992 y su modificación posterior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ramón Montes Parraguez, Gerente General (s).
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.