FIJA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO N° 45 DEL DECRETO N° 212, DE 1992
Núm. 75 exenta.- Coyhaique, 20 de Octubre de 1995.- Visto: El artículo 45° del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
Los servicios de locomoción colectiva urbana de la XI Región que se encuentren incorporados al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a la fecha de publicación de la presente Resolución, deberán acreditar el 1 de enero de 1997 que cuentan con un terminal, requisito que tratándose de los servicios que requieran incorporarse al citado Registro con posterioridad a la publicación aludida, será exigible y deberá acreditarse a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.
Anótese y publíquese.- Alejandro Bórquez Riquelme, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones XI Región Aysén.