ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD INSTITUCIONAL
Núm. 94 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 1996.- Visto: Lo establecido en el artículo 4°, letra b) de la Ley 18.469 y en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución N° 1.271, del 29 de Diciembre de 1995 del Ministerio de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
Resolución:
I. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469 en la Modalidad Institucional.
1.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) "Ley": La Ley N° 18.469 que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
b) "Reglamento": El Decreto Supremo N° 369 de 1985, del Ministerio de Salud. Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.
c) "Arancel": El conjunto formado por el listado de las Prestaciones de Salud, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Exenta N° 11/96, del Ministerio de Salud y de Hacienda.
d) "Modalidad Institucional": Una de las dos Modalidades de Atención que otorga la Ley, administrada por el Fondo Nacional de Salud. En esta modalidad las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales dichos organismos hayan celebrado convenios para estos efectos.
e) "Historia Clínica": Documento que contiene los datos del paciente tales como, nombre, edad, R.U.T., previsión, etc. y donde él o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas además de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis.
f) "Consulta Médica": Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente.
Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin indicación terapéutica, con o sin solicitud de exámenes. Esta acción deberá quedar registrada en una Ficha Clínica.
Se entenderán incluidos en ella, los procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, fluoroscopía, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica.
Las consultas médicas de especialidades y las consultas médicas efectuadas en los Servicios de Urgencia, además de lo señalado en los incisos precedentes, incluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, salvo los que se señalen explícitamente en el Arancel de prestaciones.
Las consultas médicas realizadas en la Atención Primaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta 1.717/86 serán gratuitas para los beneficiarios legales, cualquiera sea su nivel de ingresos (A-B-C ó D).
g) "Consulta o Control por Psicólogo": Es la atención profesional otorgada a un paciente por un Psicólogo clínico. Incluye los test necesarios para la evaluación y las indicaciones o derivaciones que correspondan.
Dicha atención deberá quedar registrada en una ficha clínica.
Esta atención en Nivel Primario, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta 1.717, será gratuita para los beneficiarios legales, cualquiera sea su nivel de ingresos (A-B-C ó D).
h) "Día Cama": Es la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M., ocupando cama, sin pernoctar,
En todos los casos señalados en el Arancel, deberá contar con los elementos y prestaciones señalados en la letra a) del punto 3.-, en lo pertinente. Además deberán cumplir con las exigencias que para cada caso en particular se establecen en el mismo punto.
i) "Día Cama De Hospitalización Integral": Es aquel día cama en que el paciente pernocta en un establecimiento asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en esta modalidad institucional.
En todos los casos señalados en el Arancel, deberá contar con los elementos y prestaciones señalados en la letra a) del punto 3.-, en lo pertinente. Además deberán cumplir con las exigencias que para cada caso en particular se establecen en el mismo punto.
j) "Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos": Códigos Adicionales 5 al 14.
Es aquel recinto que cuenta con las condiciones asépticas, equipos e instrumentos necesarios para efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia, reanimación del paciente, etc. Se considera como anexo la Sala de Recuperación post anestésica y todo lo señalado en el punto 11.- de estas Normas.
k) "Acto Quirúrgico": Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado.
Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.
l) "Sala de Procedimientos": Códigos adicionales 1 al 4.
Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales.
Deberá cumplir con las condiciones generales de construcción, personal e instrumental apropiado para realizar las prestaciones, además de lo señalado en la letra b) del punto 11.- de estas Normas, según corresponda.
Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos se encuentran incluidos en el día cama correspondiente y en la consulta médica de especialidades, con excepción de los casos señalados expresamente en el arancel de prestaciones de la Modalidad Institucional.
El valor del derecho de pabellón se encuentra incluido en el precio del respectivo procedimiento, cuando corresponda.
m) "Procedimiento Autónomo": Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una prestación más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente.
Para facilitar su identificación ha sido señalada, generalmente, como (proc. aut.) en el Arancel.
n) "Atención de Urgencia": Es aquella atención que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa indicación y calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones, ya que éstas pueden implicar riesgo de graves complicaciones.
De esta calificación debe quedar constancia en la ficha clínica.
o) "Atención Electiva o Programada": Es aquella atención que se planifica para ser efectuada en determinada fecha u horario y que puede ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente, por no ser una condición de urgencia.
p) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital, a cargo de un médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio (exámenes del código 03-01-073), conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas del día.
q) "Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital a cargo de un médico o de un tecnólogo médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor (exámenes del código 03-01-073), su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.
r) "Recién Nacido, Lactante, Niño": Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, Lactante al menor de 2 años y Niño de 2 a 12 años.
2.- PROGRAMAS DE ATENCION INSTITUCIONAL (PAS)
a) Deberá confeccionarse un Programa de Atención de Salud, en todos los casos de Atención Cerrada que impliquen copagos y cuando el beneficiario solicite un préstamo médico, el que incluirá la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta Normativa, se otorguen en dicha hospitalización.
b) Los Programas de Atención Institucional podrán ser revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultada esta Institución para solicitar al establecimiento asistencial, copia de Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos necesarios. Además podrá efectuar visitas inspectivas y otros procedimientos de fiscalización que se establezcan por el Fondo Nacional de Salud.
En la revisión de los antecedentes, el Fondo considerará fundamentalmente criterios técnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del D.S. 369/85 del Ministerio de Salud.
c) El cobro de las prestaciones al beneficiario, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
d) Para tener derecho a recargo por horario inhábil, las prestaciones deben ser efectuadas en conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Arancel.
e) Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales, la totalidad de los insumos que se utilicen y los medicamentos establecidos por el Servicio de Salud y validados por Res. Exenta del Ministerio de Salud.
3.- DIAS CAMA DE HOSPITALIZACION INTEGRAL Y DIAS
CAMA INTEGRALES (GRUPO 02 SUBGRUPO 03)
a) Los valores que para los respectivos Días Cama se consignan en el Arancel, incluyen:
a.1.- El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general definidos en punto 11.- letra a.4.-.
a.2.- La alimentación oral diaria, prescrita por el médico tratante.
a.3.- Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra corriente, administración de fleboclisis, etc.
a.4.- La administración de transfusiones de sangre y/o hemoderivados.
a.5.- La atención completa otorgada por kinesiólogos, y matronas.
a.6.- Todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos otorgados por médico durante la hospitalización del paciente, con las excepciones que se establezcan en el Arancel de Prestaciones para la Modalidad Institucional.
a.7.- La atención del médico tratante, residente o interconsultor.
a.8.- Los medicamentos del formulario nacional, otorgados al paciente durante su hospitalización.
Sólo se podrá cobrar la prestación código 02-03-001 a los beneficiarios del régimen, incluso en aquellos casos, en que por circunstancias excepcionales de demanda deba hospitalizarse al beneficiario en camas correspondientes a Pensionado o Medio Pensionado
b) "Día Cama de Hospitalización Integral en Unidad de Tratamiento Intensivo": códigos 0203002, 0203003 y 0203004.
Es el Día Cama de hospitalización ubicado en aquellas dependencias únicas y centralizadas, de un hospital, dotada de profesionales médicos y de enfermería en forma permanente y preferente durante las 24 horas, así como de equipos especializados para atender enfermos con alto riesgo vital con apoyo cardiorespiratorio intensivo.
Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio. Además deberá existir disponibilidad de kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera.
Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc.
Se considera incluido en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en dicha unidad.
Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, y todas aquellas prestaciones individualizadas en el arancel de prestaciones para esta modalidad podrán ser cobradas separadamente.
Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, útiles y otros, se considerará lo señalado en la letra a) del punto 11.-.
Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras.
c) "Día Cama de Hospitalización Integral en Intermedio": códigos 0203005, 0203006 y 0203007
Es el Día cama de hospitalización en aquella unidad que sirve para la internación o derivación de pacientes graves que no requieren apoyo cardiorespiratorio intensivo.
Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio, residencia médica y disponibilidad de kinesiólogos para los casos y horas que se requiera.
Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas.
Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
Asimismo se consideran incluidos en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en esta unidad.
Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, y todas aquellas prestaciones individualizadas en el arancel de prestaciones para esta modalidad, podrán ser cobradas separadamente.
#Para tener derecho al cobro de esta prestación, el establecimiento deberá contar con la debida acreditación del Ministerio de Salud o del Fondo según corresponda.
Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos útiles y otros, se considerará lo señalado en la letra a) del punto 11.-.
#Cuando no se cumpla la condición de "pernoctar" en la Unidad de Cuidados Intensivos o Intermedio, para el primer día de permanencia en dichos recintos, procederá el cobro de estas prestaciones en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva unidad.
d) "Día Cama Integral de Observación o Día cama Integral Diurno Ambulatorio": código 0203011
Corresponde su cobro cuando el beneficiario permanezca como mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento, sin pernoctar en él, en el período comprendido entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M..
En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá cobro alguno.
e) "Día Cama Integral Psiquiátrica Diurna": código 0203010
Corresponde su cobro cuando el beneficiario permanezca como mínimo 8 horas en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación.
El establecimiento deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en todos los registros que correspondan.
4.- LABORATORIO (GRUPO 03)
a) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando éstos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanguíneos, etc.).
b) #Las pruebas Alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos.
Con todo, si hay necesidad de realizar de inmediato un mayor numero de ellas, solo procederá cobrar adicionalmente el 20% del código 03-05-048.
c) El examen de Orina Completa, código 03-09-022, incluye un estudio físico químico de la orina junto con el sedimento urinario. Por lo tanto, los códigos que se mencionan a continuación, sólo procede cobrarlos separadamente, cuando sean solicitados en forma independiente y no conjuntamente con el examen de orina completa.
03-09-016 Glucosa Cuantitativa
03-09-011 Cuerpos Cetónicos
d) La prestación denominada Pruebas Hepáticas,
código 03-02-076 incluye la toma de muestra y los
siguientes exámenes:
03-01-059 Protrombina, consumo o tiempo de
03-02-013 Bilirrubina Total y Conjugada
03-02-040 Fosfatasas Alcalinas totales
03-02-045 Gammaglutamiltranpeptidasa
03-02-063x2 Transaminasas Oxalacética y pirúvica
e) La Prestación denominada Flujo Vaginal, código
03-08-044, incluye la toma de muestra y los siguientes
exámenes:
03-06-004 Examen directo al fresco
03-06-005 Tinción de Gram
03-06-008 Cultivo Corriente
03-06-017 Cultivo de Hongos o levaduras
03-06-026 Antibiograma
5.- TRANSFUSION Y BANCO DE SANGRE (GRUPO 07)
a) Los procedimientos transfusionales se consideran atenciones incluidas dentro del día cama correspondiente, por lo que no procede su cobro en forma separada.
b) La prestación código 03-01-073 (Set de exámenes previos a una transfusión de sangre o hemoderivados), incluye:
- Clasificación de grupo ABO y Rho.
- Pruebas de compatibilidad del receptor y
dadores.
- V.D.R.L.
- H.I.V.
- Virus hepatitis B anticuerpos de antígeno de
superficie.
En el valor arancelario de la prestación están incluidos los exámenes de compatibilidad del receptor.
c) Corresponderá el cobro del valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y Virus Hepatitis C, cuando ellas se estudien para estos fines, por cada Unidad de Sangre transfundida.
d) Corresponderá el cobro del valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y Virus Hepatitis C, cuando ellas se estudien para estos fines, por cada 3 unidades de hemoderivados transfundidos y su fracción.
6.- ANATOMIA PATOLOGICA (Grupo 08)
Los valores consignados para Anatomía Patológica e Histopatología incluyen los honorarios profesionales y todos los insumos necesarios para el procesamiento de las muestras.
7.- PROCEDIMIENTOS AUTONOMOS
a) No procede el cobro de procedimiento autónomo u otra prestación, cuando esté incluida en otra de mayor complejidad.
Ejemplo:
Prestación requerida :03-09-022 Orina Completa.
En este caso no podrá cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen, la prestación requerida y el código 03-09-024 (Orina, Sedimento (proc. aut.), ya que está incluida en la orina completa.
Ejemplo:
Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía
En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02-004 (Laparotomía Exploradora), ya que esta última está incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.
b) Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe:
- Como prestación única.
Ejemplo:
Prestación requerida: 18-02-012
Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)
- Asociada a otra prestación de la que no forma parte.
Ejemplo:
Prestación requerida: 18-02-031 Colecistostomía (proc.aut.)
8-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)
8.- PROCEDIMIENTOS
a) El código 19-01-023 "Hemodiálisis con insumos incluidos", está destinado exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica, y corresponde a la atención integral de diálisis cuyo valor incluye la aplicación de la técnica, la atención profesional y control clínico permanente, todos los insumos, medicamentos y exámenes de laboratorio que el paciente requiera. Los exámenes mínimos necesarios son los que se señalan a continuación:
Exámenes Mensuales
- Nitrógeno ureico 03-02-057
- Potasemia 03-02-032
- Calcemia 03-02-015
- Fosfemia 03-02-042
- Hematocrito 03-01-036
- Transaminasas
(GOT o GPT) 03-02-063 x 2
- Anticuerpo anti H.I.V. 03-06-069
(en pacientes de alto riesgo)
Exámenes Trimestrales
- Albuminemia 03-02-060
- Fosfatasas Alcalinas 03-02-040
- Creatinina en plasma 03-02-023
- Bicarbonato 03-02-011
- Cuociente NU
prediálisis 03-02-057 x 2
NU post diálisis
Exámenes Semestrales
- Parathormona 03-03-018
- Antígeno hepatitis B 03-06-079
- Anticuerpo
antihepatitis C 03-06-081
- Anticuerpo
anti H.I.V. 03-06-069
En cuanto a la determinación del anticuerpo anti H.I.V., se consideran pacientes de alto riesgo los politranfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.
b) El código 19-01-026, Peritoneodiálisis continua en paciente crónico, adultos o niños, incluye todas las atenciones profesionales, equipos e instrumentos, insumos y medicamentos y exámenes que se requieran durante el mes de tratamientos.
Los pacientes adultos podrán acceder al uso de esta técnica, sólo si cuentan con la indicación médica expresa y cuando no puedan efectuarse el tratamiento por medio de la hemodiálisis.
Esta prestación puede ser facturada solo por establecimientos acreditados por el Ministerio de Salud o el Fondo Nacional de Salud, según corresponda.
c) Las prestaciones "Monitoreo Basal" (código 20-01-009) y "Monitoreo fetal estresante, con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones" (código 20-01-010), no podrán ser cobradas una vez iniciado el trabajo de parto.
Las prestaciones que aparecen en el Arancel, en ningún caso podrán ser efectuadas a través de la Modalidad Institucional, cuando éstas se utilicen para fines de embellecimiento o cosméticos.
La prestación Parto se cobrará a través del código 20-04-103 cuando se trate de atención de Parto Normal atendido por matrona o sin participación del médico. El derecho de pabellón se encuentra incluido en el valor de la prestación.
Cuando se trate de atención de Parto por vía vaginal, normal o distósico (Fórceps o Podálica), atendido exclusivamente por médico, corresponderá facturar con el código 20-04-113.
En este caso el derecho de pabellón también está incluido en el valor de la prestación.
9.- CIRUGIA (GRUPOS 11 AL 21)
a) Los valores que señala el Arancel para las intervenciones, cualquiera sea la técnica utilizada, salvo que el arancel señale expresamente otro valor, comprenden los honorarios médicos del equipo quirúrgico (primer cirujano y médicos ayudantes) anestesia, si la prestación lo requiere y el derecho de pabellón. Asimismo, incluye la atención post operatoria derivada de ella hasta por 15 días.
b) Aquellas maniobras efectuadas por el profesional, durante o inmediatamente después de un acto quirúrgico o de un procedimiento, se consideran incluidas en el valor de la intervención quirúrgica o procedimiento, cuando corresponda, por lo que no procede su cobro separadamente.
c) En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano, deberá registrar en la ficha clínica y/o protocolo operatorio la atención otorgada, como asimismo, a solicitud del paciente o familiar responsable, deberá entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.
En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; lo que deberá ratificar con su firma.
d) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en actos quirúrgicos simultáneos o sucesivos, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, corresponderá cobrar el 100 % del valor de las respectivas prestaciones efectuadas, con la condición indicada en el párrafo siguiente.
Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas deberán ser personas diferentes, lo que deberá constar en los documentos clínicos y administrativos que correspondan.
La Anestesia sólo podrá ser cobrada en el prestación de mayor valor, en la otra debe ser deducido su valor.
e) Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna, se cobrará el 75% del valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento, siempre que constituya una prestación única y que el Arancel no señale un procedimiento diferente.
f) En los casos de uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (o cerradas) como cirugía videolaparoscópica y similares, si no se encuentran individualizadas como tales en el arancel, se aplicarán los códigos y valores de las técnicas quirúrgicas convencionales abiertas.
g) Si alguna de las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas se transforma en una intervención quirúrgica convencional, sólo procederá el cobro de la de mayor valor.
10.- ANESTESIA
a) La anestesia general y regional (epidural o subaracnoidea) deberá ser efectuada por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.
El valor de la anestesia se encuentra incluido en el valor de la prestación cuando corresponda.
b) La anestesia peridural o epidural, código 22-01-102, solo podrá ser facturada cuando sea administrada para Partos y esté debidamente registrada en el protocolo operatorio o registros que correspondan.
11.- DERECHO DE PABELLON
a) El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano se encuentra incluido en el valor de la prestación cuando corresponda e incluye el uso de todos los elementos que a continuación se indican:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.396 DEL DIA LUNES |
| 19 DE FEBRERO DE 1996, PAGINAS 23-25 |
|_____________________________________________________|
Anótese y publíquese, Carlos Massad A., Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Cleofe Molina Alvarez, Subsecretario de Salud (S).