Artículo 1.o.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria estará integrado por las siguientes personas:

    a) El Ministro de Agricultura;

    b) El Vicepresidente Ejecutivo de la misma Corporación;

    c) Un representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario;

    d) Un representante de la Corporación de la Vivienda o del Instituto de la Vivienda Rural;

    e) Dos representantes de los colonos de la Corporación de la Reforma Agraria;

    f) Dos representantes de las Sociedades Agrícolas, y

    g) Cuatro Consejeros de libre elección del Presidente de la República.