Artículo 3.o.- Los representantes de los colonos indicados en la letra e) del artículo primero serán designados por el Presidente de la República de entre las personas propuestas en las ternas que enviarán, al efecto los Concejos Directivos de las Cooperativas Agrícolas de la Corporación de la Reforma Agraria.
De igual manera se procederá a la designación de los consejeros indicados en la letra f) del citado artículo. Corresponderá enviar ternas para tal designación a los Directorios de la Sociedad Agrícola del Norte, de la Sociedad Nacional de Agricultura y del Consorcio de Sociedades Agrícolas del Sur.
Para los efectos del inciso primero la Corporación de la Reforma Agraria señalará la nómina de las Cooperativas que estén en funcionamiento en sus colonias.