Artículo 4.o.- No podrán ser elegidas de acuerdo con la letra e) del artículo 1.o personas que no tengan la calidad de colonos de la Corporación de la Reforma Agraria, o que, teniéndola, no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras para con la cooperativa respectiva y para con dicha Corporación.

    El hecho será certificado por las respectivas instituciones.