APRUEBA ARANCEL DE ACCIONES DE PROTECCION DE LA SALUD

    Núm. 96 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 1996.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en el artículo 9° letra f) del Código Sanitario; en el artículo 14 letra j) del decreto supremo N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me otorga el decreto ley N° 2.763, de 1979, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:



    Apruébase el siguiente Arancel de Acciones de Protección de la Salud para su aplicación por los Secretarías Resolución 4115 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 07.02.2020
Regionales Ministeriales de Salud:

    ARANCEL DE ACCIONES DE PROTECCION DE LA SALUD

I.-  Normas Generales:

a)  En el caso de prestaciones que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, por causas no imputables al Secretaría Regional Ministerial de Salud, el valor de la prestación u hora de trabajo en su caso según arancel se recargará en un 50%. La fracción de hora, cuando corresponda, se cobrará por hora completa cuando exceda de 30 minutos.

b)  Respecto de las prestaciones que requieran para  su ejecución de apoyo de análisis de laboratorio, éstos se cobrarán aparte del valor de la prestación de acuerdo a su correspondiente arancel.

c)  El pago del correspondiente arancel deberá  efectuarse por el interesado al momento de  solicitar la prestación; en el caso que ésta deba  cumplirse fuera de la jornada ordinaria de trabajo,  deberá pagarse contra presentación de la respectiva  liquidación.

d)  Toda prestación que no figure en el presente  arancel será cobrada por los Secretarías Regionales Ministeriales de Salud  asimilándola a aquellas que se le asemejen en  cuanto a recursos empleados y en el rubro que  corresponda. En todo caso sólo podrán cobrarse  aquellas prestaciones que tengan el debido  respaldo legal o reglamentario sanitario.

e)  Los Directores de los Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán  rebajar los aranceles o eximir de su pago,  mediante resolución fundada, a las personas  jurídicas en las que el Estado tenga aporte de  capital, participación o representación.

f)  El presente arancel se reajustará anualmente y  en forma automática, a contar del 10 de enero de  cada año, conforme a la variación que haya  experimentado el Indice de Precios al Consumidor,  determinado por el Instituto Nacional de  Estadísticas o por el organismo que lo reemplace,  entre los meses de enero y diciembre de cada año.

g)  Cuando un establecimiento deba ser objeto de más  de una autorización sanitaria específica simultánea  procederá el cobro de un arancel único,  correspondiente a la prestación que tenga asignado  el mayor valor más el 50% de los aranceles de las  otras autorizaciones.

h)  El Resolución 1896 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 22.11.2019
arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.

i)  El arancel totalResolución 2057 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 20.12.2019
a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, será de $1.000.

II.  Aranceles de Prestaciones

    VER DIARIO OFICIAL DE 21.02.1996, PAGINAS 4 - 6 |!

III. VIGENCIA Y DEROGACION

    El presente arancel entrará en vigencia a contar del 1º de marzo de 1996, fecha en que quedará derogada la resolución exenta N° 982, de 31 de julio de 1986, del Ministerio de Salud.












































NOTA:
      La RES 1176 exenta, Salud, publicada el 24.08.2001, modificó la presente norma en la  forma que indica. Por restricciones técnico  temporales no se ha podido elaborar su texto  actualizado.
NOTA 1:
      La RES 161 Exenta, Salud, publicada el 05.05.2005, modificó la presente norma en la  forma que indica. Por restricciones técnico  temporales no se ha podido elaborar su texto  actualizado.
NOTA 2:
      La RES 84 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2007, modificó la presente norma en la  forma que la citada norma indica. Por restricciones  técnico temporales no se ha podido elaborar su  texto actualizado.
NOTA 3:
      La RES 272 Exenta, Salud, publicada el 30.05.2008, modificó la presente norma en la  forma que indica. Por restricciones técnicas  no se ha podido elaborar su texto actualizado.
NOTA 4:
      La RES 850 Exenta, Salud, publicada el 30.12.2008, modifica la presente norma en la forma  que indica. Por restricciones técnicas no se ha  podido elaborar su texto actualizado.
NOTA 5
      El Numeral 1º de la Resolución 15 Exenta, Salud publicada el 26.01.2013, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 6
    El Numeral 1º de la Resolución 756 Exenta, Salud publicada el 15.11.2013, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 7
      El Numeral 1º de la Resolución 39 Exenta, Salud publicada el 08.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 8
      El Numeral 1º del numero 1 de la Resolución 501 Exenta, Salud, publicada el 18.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 9
      El Numeral 2º del numero 1 de la Resolución 4115 Exenta, Salud, publicada el 07.02.2020, modifica la presente norma en el sentido de actualizar conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 10
      El Numeral 1º del numero 1 de la Resolución 720 Exenta, Salud, publicada el 17.08.2021, modifica la presente norma en el sentido de actualizar conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 11
    El Numeral 1º de la Resolución 166 Exenta, Salud, publicada el 08.02.2022, modifica la presente norma en el sentido de aprobar la actualización conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de los valores arancelarios contenidos en la presente resolución, conforme lo dispuesto a la nómina adjunta en la citada norma.
NOTA 12
      La Resolución 458 Exenta, Salud, publicada el 30.03.2022, modifica la presente norma en el sentido de agregar los numerales 10 y 10.1, incorporando un nuevo arancel de acciones de protección de la salud, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 13
      El número 2º de la Resolución 476 Exenta, Salud, publicada el 22.06.2022, dispone reemplazar el numeral 1º de la parte resolutiva de la Resolución 458 Exenta, Salud, de 2022, que modifica la presente norma, por la tabla referida a aranceles por prestaciones de protección de la salud, agregando los numerales "9" y "9.1", conforme a lo siguiente:
9.-  ENTIDADES FORMADORAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y USO DE DESFIBRILADORES
9.1  Autorización entidades de salud (art. 20 letra e, D.S. 56/2019)  17.500
NOTA 14
      El numeral 2º de la Resolución 185 Exenta, Salud, publicada el 02.03.2023, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, conforme a la manera dispuesta por la tabla inserta de la citada norma.
NOTA 15
      El numeral 1º de la Resolución 1511 Exenta, Salud, publicada el 27.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de incorporar un nuevo numeral 6.6.1, a continuación del numeral 6.6, de la manera dispuesta en la citada norma.