Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°. 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N°. 16.466, de 29 de Abril de 1966;
1) Agrégase en la letra c), del artículo 4°., reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.) seguido, la siguiente frase:
"Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o, en subsidio, por el Servicio de Impuestos Internos."
2) Agrégase en la misma letra c) del artículo 4°., el siguiente inciso nuevo:
"La tasa establecida en esta letra se aplicará sobre el precio de venta neto facturado por el fabricante cuando los neumáticos sean vendidos a la industria automotriz o a instituciones fiscales y semifiscales, organismos de administración autónoma y empresas del Estado."
3) Agrégase al número 1) del artículo 18 la siguiente letra p) nueva:
"p) Neumáticos nuevos para vehículos motorizados, de fabricación nacional, salvo los que se expendan en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes."