SUPRIME DE LA PLANTA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, LOS CARGOS QUE INDICA, DESEMPEÑADOS POR LAS PERSONAS QUE EXPRESA
Santiago, 23 de Julio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 10.- Vistos: La facultad que me otorga el artículo 9° del decreto ley N° 3.001 de 27 de Diciembre de 1979, y lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128 de 1973, y 257 y 806 de 1974,
vengo en dictar el siguiente, Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°: Suprímese de la Planta de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura, los cargos que a continuación se señalan y servidos por los funcionarios que se indican:
------------------------------------------------------
Grado
Cargo EUR. Nombre
------------------------------------------------------
Jefe de Departamento 9° José Domingo
Salinas Silva
Jefe Zonal de Departamento 9° Fernando Palma
Marchant
Jefe Zonal de Departamento 9° Edmundo Haug
Gallagher
Arquitecto 9° Isabel Kameid
de la Fuente
Administrador Público 8° María Angélica
Ortiz Arriaza
Ingeniero Agrónomo 6° José Ricardo
Ariztía Aldunate
Ingeniero Agrónomo 7° Froilán Enrique
Sánchez Azócar
Ingeniero Agrónomo 7° Emiliano Orellana
Cerda
Ingeniero Agrónomo 7° Hugo Uribe Olmedo
Ingeniero Agrónomo 7° Jorge Ametller
Pérez
Ingeniero Agrónomo 8° Patricio Wiegand
Araya
Médico Veterinario 6° Rigoberto Bahamonde
Navarro
Analista Procesamiento de
Datos y Sistemas
Computacionales
(Programador C) 15° Nancy Valdés
Estrades
Práctico Agrícola 17° Guillermo Gastón
Herrera Gómez
Oficial Administrativo 19° Ana Victoria Greco
Celsi
Oficial Administrativo 19° Marta Hernández
Salinas
Oficial Administrativo 20° Yolanda Velásquez
Verdugo
Oficial Administrativo 21° Carmen Viñals Núñez
Oficial Administrativo 23° Erna Alicia Morales
Mutel
Mecánico 24° Claudio Orlando
Faúndez Bustos
Mecánico 25° Gastón Carrillo
Ojeda
Auxiliar 26° Manuel Vargas
Cerpa
Auxiliar 28° Emperatríz Llantén
Llantén
-------------------------------------------------------
Artículo 2°: El personal cuyos cargos quedan suprimidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, y que no cumplan con los requisitos para acogerse a Jubilación, gozará de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879 de 1979.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.