CREA INSTITUTO PROFESIONAL DE IQUIQUE
    D.F.L. N° 10.- Santiago, 4 de Marzo de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el Sr. Rector de la Universidad de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único del D.F.L. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el D.L. N° 3.541, de 1980, y en el D.F.L. N° 5, de 1981.
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Iquique", institución de educación superior del Estado independiente, autónomo, con personalidad jurídica propia.
    Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. indicado en el inciso anterior.
    Su domicilio es la ciudad de Iquique y su representante legal, será el Rector.

    Artículo segundo: Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integre el activo de la Universidad de Chile y que se encuentre, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la Sede de Iquique.
    Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Iquique será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile en el dominio de los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Iquique.

    Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Sede de Iquique de la Universidad de Chile, continuará siéndolo del Instituto Profesional de Iquique
    Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Iquique se determinarán en conformidad a lo establecido en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° Transitorios del D.F.L. N° 4 de 1981.

    Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Iquique, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a dicho Instituto en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad de Chile.
    El Rector del Instituto Profesional de Iquique deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.
    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación
    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance los DFL. N.os 8 a 20, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    N° 9.360.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.
    La Contraloría General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del rubro, por cuanto ellos han sido dictados con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL.
3.541, de 1980.
    Con todo, cumple con hacer presente que las normas estatutarias que regirán a los entes respectivos y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala, mediante decretos con fuerza de ley.
    Con el alcance indicado, esta Entidad Fiscalizadora da curso a los documentos del epígrafe.
    Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
    Al señor Ministro de Educación Pública Presente.-