Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Iquique", institución de educación superior del Estado independiente, autónomo, con personalidad jurídica propia.
Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. indicado en el inciso anterior.
Su domicilio es la ciudad de Iquique y su representante legal, será el Rector.