ARTICULO 1° Créase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Empresa de Correos de Chile".
    La Empresa de Correos de Chile será un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, que estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común.
    Sus relaciones con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas o agencias que se establezcan en otras ciudades o localidades del país.