ARTICULO 4° El Directorio estará integrado porDFL 22, HACIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 02.09.2003
cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente esta función. El consejo o el comité designará, además, a uno de dichos directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio, a quien corresponderá convocar sus reuniones y presidirlas. Asimismo, designará de entre los miembros del Directorio, a un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Presidente.
    Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda, caso en que se procederá a nombrar un reemplazante por el resto del período que faltare al reemplazado, en la forma establecida en el inciso anterior.