ARTICULO 9° Corresponderá al Directorio dirigir y administrar la Empresa con las más amplias facultades pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de ésta. A este efecto, y sin que importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:
    a) Adquirir, enajenar, gravar, dar en arrendamiento, LEY 18518 o concesión bienes muebles e inmuebles, corporales e    Art. 8° incorporales. Para enajenar y gravar bienes inmuebles, se requerirá autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Empresa;
    c) Resolver y convenir la contratación de préstamos y créditos de acuerdo a la legislación vigente;
    d) Aprobar y publicar en el Diario Oficial el Balance de la Empresa y examinar sus cuentas;
    e) Establecer la organización y estructura de la Empresa, determinar los empleos necesarios y sus niveles jerárquicos;
    f) Dictar los reglamentos internos de la Empresa;
    g) Aprobar el establecimiento de oficinas y agencias postales y suprimirlas;
    h) Acordar la celebración de actos y contratos con instituciones, entidades y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados;
    i) Delegar parte de sus facultades, para objetos determinados, en uno o más miembros del Directorio, en su Presidente, en el Gerente General o determinados funcionarios o comités, y
    j) Conferir mandato para uno o más asuntos determinados a trabajadores de la Empresa o personas extrañas a ella,