ARTICULO 20° Los aportes que se hagan a la sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." podrán ascender hasta la suma máxima de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos) que se enterarán con los bienes y recursos que se individualizan en el artículo siguiente y con aquéllos que se transfieran dentro del plazo que estipula el artículo 2°, inciso 3°, de la ley 18.016, de 1981.