ARTICULO 22° Los Conservadores de Bienes Raíces procederán, a requerimiento de la sociedad, a hacer las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que precedan, a nombre de la sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A.", de los bienes raíces y vehículos motorizados que se individualizan en el listado anexo, en su respectivos registros.