ARTICULO 1° Las disponibilidades de caja con que cuente el Servicio de Correos y Telégrafos al momento de entrar en vigencia el presente decreto con fuerza de ley se distribuirán entre la Empresa de Correos de Chile y la sociedad "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con la visación del Ministerio de Hacienda.