ARTÍCULO 8 BIS.- Son inhábiles para desempeñar elDFL 22, HACIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 02.09.2003 cargo de director:
Art. único Nº 5
D.O. 02.09.2003 cargo de director:
1. Las personas que desempeñen cargos en las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos, y de las organizaciones gremiales y sindicales relacionadas con el interés de la empresa;
2. Los candidatos a alcalde, a concejal o a parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta seis meses después de la respectiva elección, y
3. Las personas que sean acusadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, las que tenganLey 20720
Art. 366 N° 2
D.O. 09.01.2014 la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o hayan sido administradores o representantes legales de deudores, formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga esa calidad.
Art. 366 N° 2
D.O. 09.01.2014 la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o hayan sido administradores o representantes legales de deudores, formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga esa calidad.