SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA
D.F.L.N° 10.- Santiago, 31 de Marzo de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 de artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y
Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B, C, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la planta del Servicio de Cooperación Técnica, por los siguentes:
------------------------------------------------------
Jefaturas B (12)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (8)
Contadores (15)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 14° E.U.S Nivel II (1)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 17° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 19° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 22° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 24° E.U.S. Nivel IV (1)
Oficiales Administrativos (60)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (5)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (8)
Grado 19° E.U.S Nivel II (9)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (8)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (7)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 27° E.U.S. Nivel IV (2)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV (2)
Auxiliares (23)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (1)
Grado 31° E.U.S. Nivel III (1)
------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican:
Ocho cargos de Jefaturas C, grados 16° y 18° E.U.S., se fusionan en el escalafón de Jefaturas B, grado 13° de la misma escala.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al subtítulo 07 - 26 - 00 - 21.
Artículo 5°.- Déjase sin efecto el DFL. N° 373, de 11 de Diciembre de 1981, de Hacienda, tomado razón y no publicado.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.