ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
D.F.L. Núm. 10/18.834.- Santiago , 6 de marzo de 1990.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Adécuanse las plantas y escalafones del personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:
Situación actual
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Escalafón/Cargo Nivel Grado N° Cargos
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Jefe Superiores del Servicio III 2° 1
Superintendente
de Electricidad y Combustibles
Directivos Superiores
Ingenieros Jefes de Divisiones
Técnicas III 4° 2
Directivos
Ingenieros Jefes Departamentos I 5° 4
Ingeniero Visitador I 5° 1
Jefe División Administración
y Finanzas II 6° 1
Asesor Jurídico II 6° 1
Ingenieros Jefes Departamentos
Técnicos III 7° 2
Directores Regionales III 8° 12
Jefaturas A
Jefe Departamento Finanzas I 9° 1
Jefe Departamento
Administración I 9° 1
Secretario General I 9° 1
Ingenieros Civiles
Ingenieros Civiles I 6° 4
Ingeniero Civil II 7° 1
Abogados
Abogados I 7° 1
Profesionales
Ingenieros Civiles - 8° 2
Ingenieros de Ejecución - 10° 2
Contador Público II 10° 1
Contadores Auditores II 10° 1
Contadores Auditores III 12° 1
Técnicos Universitarios
Ingenieros de Ejecución I 14° 7
Ingenieros de Ejecución I 15° 7
Ingenieros de Ejecución II 16° 11
Encuestador y Codificador
de Datos
Encuestador y Codificador
de Datos II 18° 1
Oficiales Administrativos
Oficial Administrativo I 14° 1
Oficial Administrativo I 15° 1
Oficiales Administrativo II 16° 2
Oficiales Administrativo II 18° 3
Oficiales Administrativo II 19° 13
Oficiales Administrativo III 20° 6
Oficiales Administrativo III 21° 4
Oficiales Administrativo III 22° 7
Oficiales Administrativo III 23° 4
Oficiales Administrativo III 24° 3
Oficiales Administrativo IV 25° 3
Auxiliares
Auxiliares I 21° 2
Auxiliares II 24° 2
Auxiliares II 26° 4
Auxiliares II 27° 5
Auxiliares III 28° 4
Auxiliar III 29° 1
Auxiliar III 31° 1
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Adecuación según artículo 5° Ley 18.834
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Planta/Cargos Grado N° Cargos
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Superintendente de Electricidad
y Combustibles 2° 1
Directivos
Jefes Departamentos de Ingeniería 4° 2
Jefes Departamentos Técnicos 5° 4
Ingeniero Visitador 5° 1
Jefe Departamento Administración
y Finanzas 6° 1
Jefe Departamentos Jurídico 6° 1
Jefes Departamento Técnicos 7° 2
Directores Regionales 8° 12
Jefe Sub Departamento Finanzas 9° 1
Jefe Sub Departamento Administración 9° 1
Secretario General 9° 1
Profesionales
Profesionales 6° 4
Profesionales 7° 2
Profesionales 8° 2
Profesionales 10° 4
Profesional 12° 1
Profesionales 14° 7
Profesionales 15° 7
Profesionales 16° 11
Técnicos
Técnico 18° 1
Administrativos
Administrativo 14° 1
Administrativo 15° 1
Administrativos 16° 2
Administrativos 18° 3
Administrativos 19° 13
Administrativos 20° 6
Administrativos 21° 4
Administrativos 22° 7
Administrativos 23° 4
Administrativos 24° 3
Administrativos 25° 3
Auxiliares
Auxiliares 21° 2
Auxiliares 24° 2
Auxiliares 26° 4
Auxiliares 27° 5
Auxiliares 28° 4
Auxiliar 29° 1
Auxiliar 31° 1
Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción para los cargos que se indican:
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Planta/Cargos Grado Requisitos
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Jefe Sub Departamento
Finanzas 9° - Título a) Ingeniero
Comercial o
b) Contador
Auditor o
c) Contador
- Experiencia:
a) y b): 3 años de
experiencia profesional
en los sectores público
o privado.
c): 8 años de experiencia
laboral en el área de
contabilidad.
Jefe Sub Departamento 9° - Título Ingeniero Comercial
Administración (Mención Administración), o
Administrador Público o
Contador Auditor.
- 3 años de experiencia
profesional en los
sectores público o
privado.
Secretario General 9° - Título Ingeniero Comercial
o Administrador Público o
Contador Auditor.
- 5 años de experiencia
profesional en los
sectores público o
privado;
PROFESIONALES
cargos de grado 6° - Título de Ingeniero Civil
- 2 años de experiencia
profesional en los
sectores público o
privado.
un cargo grado 7° y
dos cargos grado 8° - Título de Ingeniero Civil.
un cargo grado 7° - Título de Abogado
- 2 años de experiencia
profesional en los
sectores público o
privado.
cargos de grado 10° al
16° - Título de Ingeniero Civil
o Ingeniero de Ejecución.
dos cargos grado 10° - Título profesional de
Contador Auditor o Contador
Público.
- 1 año de experiencia
profesional en los
sectores público o
privado.
un cargo grado 12° - Título profesional de
Contador Auditor o
Contador Público.
TECNICOS
cargo de grado 18° - Alternativamente:
a) Título de Técnico
otorgado por un Instituto
o establecimiento de
Educación Superior del
del Estado o reconocido
por éste.
b) Título de Técnico otorgado
por un establecimiento de
Educación Media Técnico
Profesional.
-2 años de experiencia
profesional en los
sectores público o
privado.
ADMINISTRATIVOS
cargos de grado 14° y
15° -Licencia de Educación
Media o equivalente.
- 5 años de experiencia
laboral en los sectores
público o privado.
cargos de grado 16° al
25°- Licencia de Educación
Media o equivalente.
AUXILIARES
cargo de grado 21°- Haber aprobado la
Educación Básica.
- 3 años de experiencia en
labores equivalentes en
los sectores público o
privado.
cargos de grado 24° al
31°- Haber aprobado la
Educación Básica.
Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Pedro Larrondo Jara, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 10-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 15.321.- Santiago, 24 de Mayo de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834, se adecúan la planta y escalafones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente, tal como se expresara en el oficio N° 12.968, de 1990, que el texto en estudio debe entenderse complementado con las normas sobre transformaciones de cargos que contempla el artículo 12 de la Ley N° 18.827, que sustituyó la planta de ese Servicio.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente