REBAJA TASA QUE INDICA Y FIJA MONTO QUE SEÑALA D.F.L. Núm. 11.- Santiago, 25 de Junio de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 18.959, de 1990.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Rebájase, a contar del 1° de Julio de 1990, al once por mil anual la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.
Artículo 2°.- Fíjase el monto del avalúo exento a que se refiere el inciso primero del artículo 5°, del decreto ley N° 1.754, de 1977, en la cantidad de $ 3.998.929 a contar del 1° de Julio de 1990.
Regístrese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Marta Tonda Mitri, Subsecretaria de Hacienda, Subrogante.