Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Educación.
R.U.T. Nombre a/c
5.000.697-2 Burg Urbina Sergio Patricio 17.07.90
3.837.602-0 Rivera Díaz Juan 17.07.90
4.285.327-5 Arenas Romero Gloria María 17.07.90RECTIFICACION
D.O. 24.11.1990
D.O. 24.11.1990
3.548.018-8 Gatica Merino Víctor 24.07.90
6.712.413-9 Aguilera García Héctor 16.07.90
5.358.807-7 Salazar Vega Jorge 15.07.90
5.290.541-9 Calderón Silva Miguel 15.07.90
2.784.817-6 Sangmeister Flandes Augusto 18.07.90
3.930.724-3 Díaz Silva Raúl Enrique 18.07.90
6.078.784-0 Epuyao Aguilef Leonardo 18.07.90
2.954.424-7 Araya Herrera David Sergio 20.07.90
4.181.158-7 Bruzzo Rojas Nino Enzo 15.07.90
Los citados funcionarios percibirán la misma remuneración que actualmente gozan o las que en lo sucesivo corresponde a los respectivos grados.
El cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.