Artículo 2°- El objeto principal del Instituto de Desarrollo Agropecuario será impulsar la investigación y fomentar el desarrollo de las industrias agropecuarias, forestales y pesqueras del país, prestar la ayuda crediticia necesaria a pequeños y medianos agricultores y colaborar en la ejecución de los programas de trabajos del Ministerio de Agricultura y otras entidades destinadas al cumplimiento de estas funciones.