Artículo 4°- Corresponderán al Instituto las siguientes funciones:
1.- Otorgar asistencia técnica gratuita y ayuda crediticia a los pequeños y medianos agricultores, incluyendo a los que exploten minifundios, a los indígenas y a las respectivas cooperativas; como también fomentar y prestar ayuda crediticia a las actividades de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, especialmente a aquellas relacionadas con las tareas complementarias de la agricultura;
2.- Otorgar créditos a dueños de minifundios, de propiedades familiares agrícolas o de pequeños predios no divisibles, a fin de facilitar la adjudicación de la tierra en beneficio de quien la trabaje, en casos de liquidación de herencias o comunidades; o para transformar el minifundio en unidad económica o para pagar el todo o parte del saldo de precio de un inmueble comprado con el mismo objetivo;
3.- Administrar en común o coordinadamente "minifundios" y pequeñas explotaciones agrícolas individuales efectuadas en terrenos pertenecientes a Comunidades comprendidas en la letra a) del artículo 80 de la ley N° 15.020, incluso los sometidos a la ley N° 14.511. Para aplicar esta forma de administración será necesario acuerdo con los interesados. Tratándose de predios pertenecientes a Comunidades, bastará con que presten su consentimiento aquellos comuneros que vivan y trabajen en la tierra. En el caso de incapaces, se tendrá como su representante, para estos efectos, a la persona mayor de edad a cuyo cuidado viven; la mujer casada mayor de edad no necesitará en caso alguno autorización para celebrar estos convenios.
EL Reglamento establecerá las demás condiciones en que podrá efectuarse esta administración.
4.- Promover la organización de Cooperativas cuyas actividades se relacionen directamente con la producción, industrialización o comercialización de productos agropecuarios, forestales o pesqueros, y con el mejoramiento de la vida rural en cualquiera de esos aspectos. Podrá también participar en las correspondientes Sociedades Auxiliares de Cooperativas.
5.- Conceder ayuda crediticia y técnica a los parceleros instalados o que instale la Corporación de la Reforma Agraria, cuando así lo determine el Consejo Superior de Fomento Agropecuario. La asistencia técnica será permanente y gratuita.
6.- Promover o participar en la explotación de reservas forestales que el Fisco le otorgue.
7.- Promover o participar en la construcción y explotación de bodegas, mataderos, plantas lecheras, fábricas de conservas, frigoríficos y otros establecimientos industriales que beneficien a agricultores o pescadores, especialmente pequeños y medianos.
8.- Otorgar préstamos controlados para obras de bienestar rural y organizar cursos, demostraciones y otras actividades semejantes tendientes a lograr un mayor bienestar en la población campesina.
9.- Efectuar los estudios e investigaciones que el Consejo Superior de Fomento Agropecuario le encomiende.
10.- Ejercer todas las demás funciones, no mencionadas en los números precedentes, que señalen las leyes.