Artículo 18°- El Instituto tendrá un Fiscal Abogado, quien deberá velar, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá en ellas derecho a voz.
Si el Consejo adoptare un acuerdo en contra de un informe de Fiscalía, deberán enviarse de inmediato los antecedentes a la Superintendencia de Bancos.
El Fiscal subrogará al Vicepresidente Ejecutivo.