Artículo 23°- El Instituto es el sucesor del Consejo de Fomento e Investigación Agrícola en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Desde la fecha de vigencia de la Ley N° 15.020, pasaron, por tanto, de pleno derecho, al dominio exclusivo del Instituto todos los bienes raíces y muebles, corporales e incorporales pertenecientes al Consejo de Fomento e Investigación Agrícola, incluyendo sus valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y privilegios de cualquiera naturaleza.
Las inscripciones de dominio, prenda, hipoteca, usufructo, prohibiciones de gravar, enajenar y dividir, servidumbres y cualquiera otra inscripción, subinscripción o anotación vigentes en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces u otros Registros Especiales del país a nombre o a favor del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, continuarán vigentes sin necesidad de nuevas inscripciones, subinscripciones o anotaciones, a favor del Instituto, el que podrá, en virtud de los expresado, reclamar y hacer valer todos y cada uno de los derechos que de ellas emanen.
Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes al entrar en vigencia el presente decreto y en que fuere parte o tuviere interés el Consejo de Fomento e Investigación Agrícola, continuarán con el Instituto en las condiciones en que se encontraren.
Todos los mandatos o delegaciones conferidos por el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas quedarán vigentes y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para continuar actuando en representación del Instituto, en los mismos términos en que lo hacían respecto de aquella institución.
Todas las obligaciones que hubiere contraído el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas subsustirán respecto del Instituto, en los mismos términos en que se contrajeron.
Se mantendrán, asimismo, en vigor las delegaciones y poderes especiales que hubiere acordado el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas y los convenios celebrados con terceros, todo ello en las condiciones y plazos estipulados, sin perjuicio de las facultades de renunciar mandatos y delegaciones o de acordar modificaciones a lo estipulado.
Por consiguiente, a partir de la vigencia de la ley N° 15.020, las referencias hechas al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenciones, se entienden hechas al Instituto.