Artículo 28°- El Instituto estará exento del pago de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, incluídos los notariales y del Conservador de Bienes Raíces, con excepción de los derechos, impuestos y tasas que se perciban por Aduanas, y del impuesto a las convenciones mediante las cuales se transfiere el dominio.
    Con todo, las daciones en pago de productos que los deudores del Instituto efectuén de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 estarán exentas del impuesto que grava las convenciones que sirven para transferir el dominio de cosas corporales muebles.
    Los servicios que el Instituto preste a pequeños y medianos agricultores y a las comunidades o cooperativas formadas por ellos, o que cualquiera de éstos se presten entre sí a través de dichas Cooperativas mediante el empleo de animales, de maquinarias u otros implementos agrícolas, estarán exentos del impuesto de cifra de negocio.
    Lo estarán, igualmente, los servicios que presta a dichos agricultores, comunidades y cooperativas, a requerimiento del Instituto, el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados de la Corporación de Fomento de la Producción.