Artículo 6°.- La cooperativa podrá excluir a algunos de sus socios por perjudicar la estabilidad o el desarrollo de la cooperativa o por incumplimiento de sus obligaciones sociales, en cualquiera de las siguientes formas:
a) Por realizar actos contrarios a los intereses de la cooperativa en forma reiterada;
b) Por permanecer como deudor moroso de la cooperativa sin causa justificada;
c) Por haber sido condenado por delito contra la propiedad de los socios o de la cooperativa, o contra la persona de alguno de los socios o de sus familiares;
d) Por expendio de bebidas alcohólicas dentro del predio;
e) Por incumplimiento o desobediencias reiteradas de la directiva que fije la cooperativa en la Asamblea o el Consejo de Administración; y
f) Por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos.