Artículo 7°.- El acuerdo de exclusión de un socio que adopte la Asamblea se tomará en sesión especialmente citada a este efecto y requerirá en primera citación, de un quórum de los 2/3 de los miembros en ejercicio, para adoptar el acuerdo.
En segunda citación requerirá un quórum de la mayoría absoluta de los socios en ejercicio para sesionar, y para tomar la decisión, del acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes.