Artículo 11° Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas OrdinariasRECTIFICADO
D. OF.
29-FEB-1968
serán las que sesionen en las fechas y condiciones que indiquen los estatutos; y las Extraordinarias, las citadas especialmente para ocuparse de un objeto determinado, por acuerdo del Consejo de Administración, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria, o cuando así lo soliciten un tercio, a lo menos, de los socios con derecho a voto.