Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
    a) Fijar las políticas generales de la cooperativa;
    b) Pronunciarse sobre los planes anuales que proponga el Consejo, especialmente el plan de explotación;
    c) Pronunciarse sobre la memoria, el balance y los inventarios que anualmente le presente el Consejo;
    d) Determinar la distribución de remanentes y excedentes y su capitalización, a propuesta del Consejo;
    e) Pronunciarse acerca de la admisión, exclusión y retiro de socios, a proposición del Consejo;
    f) Pronunciarse, a propuesta del Consejo, sobre el presupuesto anual de la cooperativa;
    g) Elegir a los miembros del Consejo de Administración;
    h) Servir de organismo contralor del Consejo de Administración, pudiendo designar comisiones investigadoras permanentes o transitorias, para la buena marcha de esta función contralora.
    i) Pronunciarse por vía de apelación acerca de las sanciones impuestas por el Consejo de Administración;
    j) Pronunciarse sobre la enajenación de bienes raíces de la cooperativa, previo acuerdo de la Corporación, y contando con los 2/3 de los socios; el acuerdo de la Corporación será necesario para dar cumplimiento a la decisión de la Asamblea;
    k) Dar a los socios tierras de la cooperativa en arrendamiento o en cualquier otra forma de explotación por terceros, con acuerdo de la Corporación; y l) Las demás materias que le sometan a su consideración las leyes, los reglamentos, los estatutos y el Consejo de Administración.