Artículo 13.- Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ocuparse de las materias incluídas en la convocatoria, y en especial de las siguientes:
a) Reforma de los estatutos sociales y demás actos que modifiquen la estructura de la cooperativa, a propuesta del Consejo;
b) Acordar la federación con otras cooperativas, la formación de uniones entre ellas o integrar sociedades auxiliares destinadas a prestarles asistencia técnica u otros servicios, delegando en ellas las funciones que les son propias;
c) Destituir a la totalidad del Consejo Administración o a algunos de sus miembros por acuerdo de los 2/3 de los miembros en ejercicio de la cooperativa;
d) Acordar los aumentos de capital y la emisión de acciones;
e) Acordar la admisión, exclusión o retiro de los socios, pudiendo en los dos últimos casos recabar de la Corporación la solicitud señalada en el inciso primero del artículo 78 de la ley N°. 16.640;
f) En general, de todas las demás materias que el presente decreto establezca como de su exclusiva incumbencia.