Artículo 15° Corresponde especialmente al Consejo:
    a) Someter a la Asamblea la memoria anual, el balance, los inventarios y el plan de explotación;
    b) Informar y proponer a la Asamblea la admisión, exclusión y retiro de socios, y la forma, plazo y condiciones del retiro de sus aportes;
    c) Confeccionar y someter a la Asamblea el presupuesto anual de ingresos y egresos de la cooperativa;
    d) Proponer a la Asamblea el establecimiento de fondos especiales y de reserva y estudiar la distribución de remanentes y excedentes, ajustándose a lo que disponen el reglamento y los Estatutos;
    e) Proponer a la Asamblea el aumento o reducción del RECTIFICADO
D. OF
29-FEB-1968
capital social, así como su revalorización y la emisión de acciones;
    f) Acordar la creación y designar a los miembros de los Comités Ejecutivos que estime necesario y al consejero que deba presidirlo;
    g) Designar y remover al administrador, conforme al procedimiento señalado en la ley 16.640 y en el presente decreto;
    h) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas; cancelar y endosar cheques, reconocer los saldos, girar, aceptar, endosar en cobranza, transferencia de dominio o garantía; protestar letras de cambio; suscribir, descontar, endosar y protestar pagarés y todo tipo de documentos mercantiles; endosar conocimientos de embarque; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, retirar valores en custodia y en garantía; comprar y vender acciones, bonos, valores mobiliarios y otros bienes muebles; dar y tomar bienes en prenda o hipoteca; comprometer y delegar.
    En el orden judicial tendrá las facultades de los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
    i) Aplicar las sanciones a los socios que no cumplieren con sus obligaciones;
    j) Proponer a la Asamblea Extraordinaria las modificaciones de los estatutos;
    k) Elaborar los reglamentos internos de funcionamiento de la cooperativa;
    l) Considerar y resolver toda cuestión que propongan los socios relacionada con la marcha de la cooperativa, a excepción de las que son de la competencia exclusiva de las Asambleas Generales;
    m) Delegar en los Comités Ejecutivos o en el Administrador, funciones específicas;
    n) Convenir o contratar con sociedades auxiliares de cooperativas u otras personas jurídicas sin fines de lucro, la realización o ejecución de funciones específicas en la administración o funcionamiento de la cooperativa; y
    ñ) Las demás atribuciones señaladas en las leyes, reglamentos y estatutos y, en general, celebrar y ejecutar los actos, contratos, trámites y actuaciones necesarias para la mejor consecución de los fines de la cooperativa.