Artículo 16.- El Consejo de Administración estará compuesto por 3 socios, si los miembros de la cooperativa son menos de 15 y si exceden de este número el Consejo se compondrá de 5 miembros.
    El Consejo deberá sesionar con, a lo menos, tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.