Artículo 20.- El administrador será nombrado por el Consejo de Administración.
Para el nombramiento del administrador se necesita la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo de Administración; y para poner término a sus servicios con anterioridad al plazo por el cual se le hubiere nombrado, se necesitará el acuerdo tomado por la mayoría de los miembros en ejercicio de dicho Consejo, pudiendo el administrador apelar a la Asamblea por escrito, dentro del plazo de 5 días, contado desde la notificación del acuerdo.