Artículo 21° Durante los diez primeros años de existencia de la cooperativa, el Administrador deberáRECTIFICADO,
D. OF.
29-FEB-1968. ser nombrado por el Consejo de Administración y sometido a la ratificación de la Corporación, la que podrá rechazar hasta tres nombres distintos que se le propongan cada vez que se deba designar a un administrador.
D. OF.
29-FEB-1968. ser nombrado por el Consejo de Administración y sometido a la ratificación de la Corporación, la que podrá rechazar hasta tres nombres distintos que se le propongan cada vez que se deba designar a un administrador.