Artículo 32.- El capital de las cooperativas se revalorizará anualmente y tal revalorización importará una variación en el valor nominal de las acciones.
Establecidas la revalorización y su incidencia en el valor de las acciones, el Consejo de Administración deberá dejar constancia en los títulos respectivos de su valor actualizado. Si tal constancia no apareciere en los títulos podrá probarse mediante el examen de los libros y la documentación de la cooperativa.