Artículo 33.- La Corporación dictará las normas financieras, y administrativas para el adecuado funcionamiento de estas cooperativas. Entre las normas enunciadas se comprenderán, especialmente, las que se refieren a la determinación del interés de acciones y cuotas, revalorización del capital y depreciación.
    Las cooperativas deberán llevar su contabilidad de acuerdo al sistema de contabilidad de resultados.