Artículo 35.- Los remanentes deberán destinarse en el orden que se indica a los fines siguientes:
    a) Constituir en forma obligatoria el fondo de reserva legal con el 5% a lo menos de los remanentes de cada ejercicio financiero;
    b) Constituir en forma obligatoria el fondo de capitalización productiva con el 5% a lo menos de los remanentes de cada ejercicio financiero;
    c) Constituir el fondo de promoción social y educativa u otros fondos especiales, estableciendo la Asamblea, a proposición del Consejo, el porcentaje de los remanentes a destinar a cada uno de estos fondos.